4. Instalaciones de la peluquería
En este apartado se describen las instalaciones y características que deben tener los centros de estética animal, donde se llevan a cabo tratamientos como el corte y la decoloración del pelaje, así como el arreglo y blanqueado de uñas, entre otros procedimientos estéticos.
Los centros de estética para animales cuentan con áreas específicas destinadas a la aplicación de los distintos tratamientos. No obstante, según el tamaño del establecimiento, su diseño, la decoración y el tipo de servicios en los que esté especializado, estas zonas pueden presentar diferentes distribuciones y configuraciones.
De manera general, un centro estético animal debe disponer de:
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Zona de lavado y desparasitación.
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Mesa o área de trabajo.
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Zona de secado.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 23, referido a los centros de estética de animales de compañía, se establece que, además de cumplir con las normas generales previstas en dicha ley, estos establecimientos deberán contar con:
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Suministro de agua caliente.
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Sistemas de secado que incluyan los dispositivos necesarios para evitar quemaduras en los animales.
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Mesas de trabajo equipadas con sistemas de seguridad que prevengan el estrangulamiento de los animales en caso de que intenten saltar al suelo.
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Programas periódicos de desinfección y desinsectación de las instalaciones.